Inicio/Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat.

¿Es viable contratar servicios de vigilancia con empresas que no cuenten con licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia?

Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada, exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento o credencial que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta Entidad, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada, exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento o credencial que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta Entidad, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada, exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento o credencial que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta Entidad, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

¿Qué es una Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado?

Las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía. Que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. Contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

¿Cuál es la legislación que rige a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado?

Principalmente, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de 2011, entre otros.

¿Qué diferencia existe entre los cooperados y los trabajadores?

Los cooperados son personas naturales que simultáneamente son gestoras de la empresa, contribuyen económicamente a ella y aportan directamente su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Son dueños de la cooperativa. Los trabajadores por su parte están vinculados a través de una relación laboral con su empleador.

¿Cómo saber si la Empresa de Vigilancia que contrate para mi Conjunto Residencial tiene licencia de funcionamiento aprobada por la SuperVigilancia?

No; así como de la misma manera que no es legalmente permitido el hecho de que personas (naturales o jurídicas) que no cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento expedida por esta Superintendencia, presten servicios de vigilancia y seguridad privada, tampoco lo es que dichos servicios estén a cargo de empresas de conserjería o personas que laboren bajo esta figura, no queriendo ello decir que se prohíba el ejercicio de conserjería entendida propiamente como tal, sino que el fin es evitar el desdibujamiento de la vigilancia y la seguridad privada bajo esta modalidad. Los conserjes son las personas que desarrollan actividades de mantenimiento en lugar.

¿La Cooperativa de Trabajo Asociado debe pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?

Las cooperativas de trabajo asociado son las responsables de la afiliación y pago de las cotizaciones respectivas al sistema de seguridad social de sus asociados, y por tanto es la cooperativa quien debe responder en caso de no hacerse conforme a la ley.

¿Es viable contratar servicios de conserjería para obtener servicios de vigilancia y seguridad privada?

No; así como de la misma manera que no es legalmente permitido el hecho de que personas (naturales o jurídicas) que no cuenten con la respectiva licencia de funcionamiento expedida por esta Superintendencia, presten servicios de vigilancia y seguridad privada, tampoco lo es que dichos servicios estén a cargo de empresas de conserjería o personas que laboren bajo esta figura, no queriendo ello decir que se prohíba el ejercicio de conserjería entendida propiamente como tal, sino que el fin es evitar el desdibujamiento de la vigilancia y la seguridad privada bajo esta modalidad. Los conserjes son las personas que desarrollan actividades de mantenimiento en lugar.

¿Cuáles son las funciones o actividades de los vigilantes?

El artículo 2.6.1.1.3.1.2. del Decreto 1070 de 2015 define a los vigilantes como la persona natural, que en la prestación del servicio se le ha encomendado la labor de proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

¿Pueden los guardas de seguridad realizar actividades diferentes al cuidado y protección de personas y bienes?

Los vigilantes o guardas de seguridad que se encuentran vinculados a una empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, deben desarrollar, exclusivamente, actividades tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, de acuerdo a lo establecido en la ley. En ese sentido, cualquier acción diferente a lo expresado, no logra contribuir a la prevención del delito en el puesto de vigilancia contratado o en sus alrededores, ni a reducir las oportunidades para la actividad criminal, en colaboración con las Autoridades de la República.

¿El personal operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, en el desarrollo de su actividad, puede realizar inspecciones corporales, registros personales y requisas?

No, Las actividades desarrolladas por el personal operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, se encuentran circunscritas a los lineamientos normativos establecidos en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual señala que si bien la finalidad de los servicios de vigilancia es la de disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida y la integridad personal; esta actividad debe desarrollarse respetando los derechos fundamentales y las libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas que por ley se encuentran reservadas a la fuerza pública.

¿Cómo saber si la Empresa de Vigilancia que contrate para mi Conjunto Residencial tiene licencia de funcionamiento aprobada por la SuperVigilancia?

En la página web de la Entidad, www.supervigilancia.gov.co se encuentran publicado un link denominado “SERVICIOS VIGENTES”, allí encontrará el listado de todas aquellas empresas que cuentan con licencia de funcionamiento vigente expedida por esta Superintendencia y que por tanto se encuentran habilitadas para prestar sus servicios.

Hola
Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada, exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento o credencial que otorgue el Estado colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las personas naturales y jurídicas que contraten con servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento serán sancionadas por esta Entidad, con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Tiene algún Requerimiento de Vigilancia o Seguridad?
¡HABLEMOS! 7562890/93/97

llame ahora


    .

    Vigilado Súper VigilanciaResolución 20184440091587 del 26 de octubre de 2018